La investigación de las actividades delictivas que se planifican y desarrollan en el ciberespacio requiere, en muchas ocasiones, de la utilización a dicho fin de las propias herramientas tecnológicas. La potencialidad y las capacidades que ofrecen estas herramientas son frecuentemente el único medio que hace factible el descubrimiento de la acción criminal y la determinación de sus responsables y por tanto, el ejercicio en defensa de la sociedad de la acción sancionadora del Estado frente a esas ilícitas conductas. Se trata, no obstante, de instrumentos y/o técnicas de investigación claramente invasivas que pueden afectar a derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos, por lo que es imprescindible que su utilización quede supeditada, en todo caso, al respeto debido a dichos derechos y libertades y a las garantías inherentes al Estado de Derecho. La ley Orgánica 13/2015 de 5 de octubre incorpora a la Ley de Enjuiciamiento Criminal la regulación detallada de una pluralidad de medidas de investigación tecnológica, en la que se conjugan ambos parámetros:.
Thursday, March 8, 2018
Investigación tecnológica y derechos fundamentales (Papel + e-book): Comentarios a las modificaciones introducidas por la ley 13/2015 (Gran Tratado)
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